Este Tribunal cumplió con el debido proceso y la decisión interlocutoria de cuestiones previas de fecha 10 de diciembre de 2018, fue dictada y publicada dentro del lapso de sentencia, resultando innecesaria la notificación de las parte Y a fin de evitarse las reposiciones inútiles, SE NIEGA la reposición de la causa, solicitada por la parte acciónala. Y así se decide.
Finalmente, la parte accionada a través de su apoderado judicial, apeló de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2018, día este que correspondía al último para decidir la incidencia de cuestiones previas, en consecuencia, el lapso para apelar de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, estuvo comprendido entre el 12 de diciembre de 2018 al 18 de diciembre de 2018 ambas fechas inclusive, siendo la apelación ejercida en fecha 07 de Enero de 2019, extemporánea por tardía, siendo forzoso para este Tribunal NEGAR la apelación. Y así se decide.-