PRIMERO: SE DECLARA SUFICIENTES las probanzas evacuadas para acreditar el derecho a los ciudadanos: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.661.591, V-5.683.835, V-5.025.284, y V-9.211.456; sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en el terreno ubicado en el sector La Blanquita, vía principal, caserío Santa Isabel, casa N° 84, Municipio Córdoba, estado Táchira.