ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados PEDRO ALEXANDER MANOSALVA GOMEZ, venezolano, natural San Juan de Colón Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.715.146, nacido en fecha 08 de febrero de 1.987, de 18 años de edad, de ocupación u oficio obrero, soltero, domiciliado en el Barrio Mi Viejo San Juan, a dos cuadras del Cuartel, Vía Principal, casa N° 111, San Juan de Colón, Estado Táchira, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con la parte "in fini" el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y de los artículos 18 y 19 del Reglamento de la referida ley, en perjuicio del orden.....