DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: MARIA TERESA GALIFFA NOGUERA y TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.900 y 82.919 respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de: OMAR BRAVO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.305, en contra de: AUNI MARIELA CARDENAS UZCATEGUI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.028. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, es decir por injuria grave que hace imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta número trescientos cincuenta y uno (351). Y ASI SE DECLARA. En cuanto a la Patria Potestad sobre: O.....