este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano ECHEVERRIA CASTAÑEDA LUCIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20/10/1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, con cedula de identidad Nº V-10.179.037, hijo de Eulogio Echeverría Quitian (v) y Margarita de Echeverría Angulo (v), residenciado en el Barrio Táchira, vereda 02, casa Nº C-12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-517.58.75, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decla.....