III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2009, por los abogados Golmer José Vivas Lindarte y Omar Florencio Labrador Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.009 y 71.674, coapoderados judiciales de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas MERY ESPERANZA ACEVEDO DE PARADA, AYLEN DIAMARY PARADA ACEVEDO Y OSMARY CONSOLACIÓN PARADA ACEVEDO, en su carácter de únicas y universales .....