En el presente caso observa esta operadora de justicia, que si bien es cierto, se fijó fecha y hora para la selección de escabinos no se ha constitutito el Tribunal mixto; razón por la cual en virtud de la manifestación realizada por la defensa, del deseo de sus representados de admitir los hechos; siendo este un procedimiento previamente definido en el Texto penal adjetivo, que le permite al acusado obtener una rebaja en la sanción, cuando declare en forma anticipada su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo por el cual se le acusa, lo que obviamente trae como consecuencia necesaria un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del Juicio Oral y Reservado y por otra parte, permite cumplir con los postulados establecidos en nuestra carta magna, cual es la obtención de una justicia expedita, la cual se origina por la propia voluntad del acusado, al señalar que aceptara los hechos que se le atribuyen, todo lo cual concuerda con la tutela judicia.....