En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES;
Segundo: Ordena librar boleta de traslado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra Recluido en el Centro Penitenciario de.....