En virtud de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Reconvención propuesta por la parte demandada por no reunir los extremos requeridos por la norma supra citada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de FEBRERO de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ
Abg. NELITZA CASIQUE MORA.
LA SECRETARIA