Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, 887 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano; así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la Demandada, Sociedad Mercantil "EL BODEGON DE LOS LICORES C.A" representada por su Presidente, JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, ya identificada, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por el ciudadano OMAR ANTONIO NEIRA DUQUE, asistido por el profesional del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal, en contra Sociedad Mercantil "EL BODEGON DE LOS LICORES C.A" repres.....