REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 08 de Febrero de 2012.
201° y 151°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RICARDO SALAZAR y NELLY JACQUELINE SILVA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.959.602, V- 9.959.833, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 038 de fecha 19 de Enero de 2012, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal del Estado, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus PEDRO MARIA DURAN CRUZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.038; Asi mismo vista el Acta de Matrimonio N° 17 de fecha 11 de Diciembre de 1983 entre los ciudadanos: PEDRO MARIA DURAN CRUZ y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ, expedida p.....