ÚNICO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa con la cuestión prejudicial, interpuesta por los ciudadanos LIGIA MARINA PERNIA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.998.286 y V-5.661.436 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, asistidos por la abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, en el procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado en su contra por la ciudadana TRINA JUDITH JAIMES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.857.400 y domiciliada en el Distrito Capital.