"...este tribunal ejecutor de medidas, previamente identificado, y tomando en cuenta la solicitud formulada por el apoderado actor, este tribunal concede la guardia y custodia de los bienes muebles Embargados Ejecutivamente y justipreciados por el perito en su informe en este acto a la Sociedad Venezolana CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL TÁCHIRA, SUBCOMITÉ SAN ANTONIO UREÑA, representada por su presidenta la ciudadana CRUZ CELINA NIÑO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-1.585.516, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, quien es la persona en poder de quien se encuentran los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto, quien manifiesta su aceptación de manera libre y espontánea y deberá cuidarlos como un buen padre de familia, con la advertencia que en caso contrario tendría consecuencias jurídicas, respecto a la solicitud efectuada por la parte actora de mantener la comisión en la sede del tribunal por un tiempo pr.....