EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha trece (13) de noviembre de 2012, por el apoderado de la parte demandante, abogado Orlando Prato Gutiérrez, contra la decisión de fecha siete (07) de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 13/11/2012, por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada por ese Juzgado, por no cumplirse lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2.....