En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA.
SEGUNDO: Haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Juzgadora Agraria considera ineludible, decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA ANIMAL desplegada por MELBA JOSEFINA RODRIGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BECERRA, en consecuencia no puede ser afectado el beneficiario de esta medida en el desarrollo de su actividad agraria, mientras dure dicho procedimiento y/o mientras las circunstancias fácticas así lo vayan determinando. ASI SE DECIDE.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA A.....