En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana María Zoraida Rondón Paz, asistida por el abogado Eduardo Díaz Chacón, contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2005 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que negó la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaro perimida la instancia del procedimiento judicial contenido en el expediente N° 14.484-2003 de la nomenclatura de ese despacho.