Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 30, 124 literales b( y c), 126, literal c), 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 19 de Febrero de 2.004, otorgada al adolescente, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de 15 años de edad, identificado con cédula de identidad N° V-19.777.998, quedando Institucionalizado en la Casa de Protección "Dr. Alfredo J. González". En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal del mencionado adolescente a su hermana materna ciudadana ESMELDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.050, dom.....