PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano YONY MOROS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.103.435 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MAURA MONSERRATE VERA SANTANA, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.886.255 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira. contra el ciudadano YONY MOROS GUTIÉRREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar el demandado por adelantado conforme lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del presente mes de Marzo de 2007, en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar.
CUARTO:.....