ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Negar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 25 de enero de 2007, al imputado ALVEIRO ROA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural Garacoa, Departamento de Boyacá, República de Colombia nacido en fecha 25 de junio de 1.972, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.058.178 soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el país, a quienes atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo d.....