Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.302.245, a través de sus apoderados judiciales CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR y FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscritos en el IPSA Nos. 96.740. y 8.153.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de des.....