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Decisiones del dia 08/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 9268-10 N° Sentencia : 1705 Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
ALBA CONTRERAS LAGUADO
Resumen:
Por las razones legales antes analizadas se determina que el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para tramitar por jurisdicción voluntaria, no es procedente para solicitar el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que se concluye que el documento anexo a la solicitud, objeto de pretensión del reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria. Ahora bien, pasemos analizar el artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, que establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resist.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 9270-10 N° Sentencia : 1707 Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
JUAN DE LA CRUZ RAMOS PEREIRA
Resumen:
Por las razones legales antes analizadas se determina que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tramitar por jurisdicción voluntaria, son procedentes para solicitar el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que se concluye que el documento anexo a la solicitud, objeto de pretensión del reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria. Ahora bien, pasemos analizar el artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, que establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 9269-10 N° Sentencia : 1706 Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
LAURA TERESA RAMIREZ
Resumen:
Por las razones legales antes analizadas se determina que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tramitar por jurisdicción voluntaria, son procedentes para solicitar el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que se concluye que el documento anexo a la solicitud, objeto de pretensión del reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria. Ahora bien, pasemos analizar el artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, que establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 3570-10 N° Sentencia : 1691 Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
LEINY SOFIA FLOREZ SANCHEZ - EDINSON JESUS MENDOZA USECHE
Resumen:
Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 25 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: LEINY SOFIA FLOREZ SANCHEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.926.215 y EDINSON JESUS MENDOZA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.863.211, en beneficio de: (OMISSIS), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a depositar los días lunes de cada semana en cuenta bancaria que aperturará la .....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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