Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE ZAPATA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.628.247, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 406 y 287 (actualmente articulo 286) del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con los articulos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.