En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 24 de Junio de 1967, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA CRUZ DEL ZULIA, MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, según Acta de Matrimonio N° 11, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los ocho días del mes de Marzo del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular fdo. Abg LUISA MEDINA. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. ANNY ORTIZ. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juz.....