Decisión en la cual declaró: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la ciudadana IVONNE HERNÁNDEZ DE GIFUNNI, asistida por el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, de fecha 7 de marzo de 2005 con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se le impone una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a la recusante, que deberá ser cancelada donde se intentó la recusación. El término de tres (3) días establecido en la ley para su cancelación comenzará a correr, una vez el Tribunal donde se planteó la recusación expida la planilla especial para ser cancelada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, igualmente en ese lapso se acreditará el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente (Sent. N° 684, Exp. N° 03-1391, Ramírez & Garay, Tomo CCX, Abril 2004, p. 327 y ss.)