PRIMERO : DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el único aparte del artículo 377 del Código Penal, perjuicio de la niña JESSICA JOHANA ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes. Notifíquese a la víctima a los fines legales consiguientes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 minutos de la mañana.
AB. HELEN NEFFERTY .....