UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera la nombre de JIMMI ANTONIO JAIMES AGREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.422.842, nacido el 16-08-82, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de Arfilio Jaimes Luna y Yocasta Agredo Ibarra, Católico, obrero, con última residencia en la Palmita, calle 7, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.