PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. F. 120,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 120,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 240,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre de la ciudadana YONAIRE DEL CARMEN BELLO RAMIREZ, madre del niño.