Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana JUANA FRANCISCA ROMERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.889.914, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GERSON RANIER GUERRERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.744.643, domiciliado en La Llanada, Vía Lobatera, Estado Táchira y hábil .-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, pagaderos, dentro de los cinc.....