PRIMERO: Se admite la acusación, formulada contra de JERARDO ALEXANDER SANCHEZ ARRELANO, Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller Mundo Metal, Municipio Cárdenas Estado Táchira. Por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 6 en concordancia con el Artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 "ejusdem perjuicio de Nelson Macedonio Chacón Vivas y el Orden Publico.
SEGUNDO Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO Se CONDENA al acusado JERARDO ALEXANDER SANCHEZ ARRELANO, Venezolano de 20 años de edad, con cedula de.....