En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles descritos a los numerales 1; 2; y 3 señalados por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme.