Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano JUAN JOSÉ JOYA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad Nº V- 4.446.301 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos JULIO CESAR VARELA HEVIA Y MARIA JOSEFA JOYA MANRIQUE , venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.193.705 y 9.140.832, asistida por la abogada FÁTIMA GARCÍA DE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.139
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de Contrato de obras privado, de fecha .....