Se considera la falta de comparecencia del promovente, una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal, trayendo como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, en consecuencia, se NIEGA la solicitud realizada en fecha 04/04/2014, por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212.