En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar, la Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana MELISSA JOSEFINA FIGUEROA DE MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.467.919, en contra del ciudadano YOLVER HUMBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.977.969, quedando la Obligación de Manutención establecida para sus tres (3) hijos J.D, Y.N, Y.A MOLINA FIGUEROA de 12, 9 y 5 años de edad en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,oo) mensuales los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este
Tribunal aperturar en el Banco .....