Seguidamente esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Hospital Militar del Estado Táchira, a fin de que participarle lo conducente. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.