En consecuencia, visto que el pedimento de Reposición de la Causa formulada por el ciudadano Marcelino Ruiz Ruiz en la persona de su apoderada judicial abogado Nubia Janeth Cely Candelo, atañe al juicio principal signado con el número 8744, y por cuanto el ciudadano Marcelino Ruiz Ruiz, no forma parte de dicha relación procesal, se declara improcedente su solicitud hecha en el capítulo previo en el libelo de la demanda. Y así se declara.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN ROSA SIERRA MENESES