Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, hecha por los ciudadanos Ruben Darío Cárdenas Cárdenas, Saul Antonio Cárdenas Cárdenas y Lilia Maria Cárdenas Cárdenas, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-2.893.235, V-2.888.158 y V-5.023.206 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.