PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano YASSON RENE POVEDA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.189.959 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NAYLIN SKARLIS RAMIREZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.366 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano YASSON RENE POVEDA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.189.959 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo d.....