declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 354 ejusdem, se suspende el procedimiento hasta que el demandado subsane el defecto tal y como lo dispone el artículo 350 ibidem.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas