Es por lo que, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Y se acuerda el desglose del folio 03 de la presente causa, en su lugar déjese copia certifica, para el fotostato se comisiona al departamento de Alguacilazgo adscrito a este Despacho. Cúmplase.