DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 699 de fecha 10 de Mayo de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente a la niña: JULIESKA JUNIETH, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el primer apellido de la madre como: "DIAS" cuando lo correcto es: "DIAZ"; e igualmente se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad de la misma como: "...No. 15.527.232...", siendo lo correcto: "...No. 15.927.232...". En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la mencionada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civi.....