PRIMERO: Sin lugar y desistida la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de Septiembre de 2006, y que fuese conocida dicha apelación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien declinara la competencia a este Tribunal de Protección del Niño del adolescente, en virtud de que la parte apelante no formalizó el recurso por ante ese Tribunal de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Queda confirmada en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juez Temporal del Juzgado del Municipio Bolívar en el Estado Táchira, en fecha 18 de Septiembre de 2006.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
En su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, fir.....