Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 335 de fecha 09 de Abril de 2.007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano OMAR EDMUNDO GRANADOS fallecido), en el sentido que diga "SESENTA Y CINCO AÑOS" Y "STEEVENS", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.