Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO fue interpuesta por la ciudadana, LINA ROSA ROSALES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.808.880, de este domicilio y hábil. representada judicialmente por el Abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.157 de este domicilio y hábil; en contra de la Ciudadana EDDY COROMOTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.300.280, de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara procedente el desalojo solicitado por Lina Rosales de Zambrano, en consecuencia, se ordena a la dema.....