En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 27 de mayo de 2008, por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Diego Orozco Bernal, contra la decisión dictada por este tribunal superior, en fecha 21 de mayo de 2009