PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 15 de junio de 2009, la segunda cuota el día 30 de junio de 2009 y el último pago el día 15 de julio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan p.....