Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos Edgar José Sarate, Edinsson Alberto Vera Carrillo y Simón David Vera Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.498.202, 14.502.884 y 15.858.143, en su orden, junta directiva de la organización sindical Sindicato Profesional de Trabajadores de Clínicas Privadas y sus Similares del Estado Táchira, en contra de la entidad de trabajo Policlínica Táchira, C. A., Policlínica Táchira Hospitalización, C. A., Farmacia Policlínica Táchira S.R.L., Fuente de Soda Policlínica Táchira C. A., grupo de entidades de trabajo denominado Policlínica Táchira, C. A.SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accion.....