Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a
favor de su hijo en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de
conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Déjese Copia Digitalizada en
formato PDF para el Archivo del Tribunal, de Conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.