En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.007 y el IPC del mes de Mayo del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. F. 52,35) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTE CON 58/100 (BS. F. 193,58) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs. F 387,16) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano FELIX SATURNINO ANDRADE SANCHEZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.124.151, con domicilio laboral en la Panadería El Terminal ubicada fuera del Terminal de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, .....