Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FATIMA BIOSOLIS DA MATA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.911.694, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano LUIS ALIPIO RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.687, domiciliado en Abejales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de.....