PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputados ACOSTA MARQUEZ WILMER, y DUQUE GARCIA WLADIMIR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425, del Código Penal para ACOSTA MARQUEZ WILMER, y al imputado DUQUE GARCIA WLADIMIR, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425, del Código Penal PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y los artículos 15, 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA .....